Sección 245(i): Residencia Después de Entrar Sin Inspección

Kinzy Law Team

Hay una disposición de la ley de inmigración que casi nadie conoce, que se cerró a nuevas solicitudes hace una generación y que todavía rescata casos en silencio. Es INA § 245(i), y la pregunta que la activa es sencilla: ¿alguien presentó alguna vez una petición de visa o una certificación laboral por usted el 30 de abril de 2001 o antes?

Si lleva años escuchando que no hay camino, entiendo que la pregunta de otro abogado no suene a buena noticia. Hágasela de todos modos.

La razón por la que importa es la siguiente. La regla general de INA § 245(a) es que usted no puede ajustar su estatus dentro de Estados Unidos si no fue inspeccionado y admitido, o si no recibió un permiso de entrada condicional. Si usted entró sin inspección, esa regla normalmente lo obliga a salir y entrevistarse en un consulado, lo cual puede activar un castigo de tres o de diez años.

La sección 245(i) es la excepción. Si presentaron por usted una petición o una certificación laboral que califique el 30 de abril de 2001 o antes, es posible que esté protegido. Hay un segundo requisito para las solicitudes presentadas después del 14 de enero de 1998: usted también debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.

Si cumple con esa prueba, puede ajustar su estatus aquí, en este país, a pesar de la entrada ilegal, pagando una multa de mil dólares junto con la solicitud. Sin salir. Sin castigo. Sin problema de perdón.

Dos rasgos de INA § 245(i) sorprenden a la gente. El primero es que la petición no tiene que haber sido aprobada, y no tiene que haberla presentado la persona que lo está ayudando ahora.

Una certificación laboral presentada en el año 2000 por una empresa que cerró hace 20 años todavía puede servir, siempre que fuera aprobable en el momento en que se presentó. El segundo es que la protección puede extenderse a un cónyuge o a un hijo que tenía esa relación con usted al momento de la solicitud que califica. El papeleo viejo de un padre puede beneficiar a toda una familia.

Por eso la instrucción práctica es ir a buscar. Pregúnteles a sus padres. Pregúntele a un antiguo empleador.

Pregúntele a la tía que alguna vez mencionó que a la familia le habían metido papeles en los noventa. Busque avisos de recibo antiguos, un aviso de aprobación, una carta de una oficina legal o un cheque cancelado a favor de un abogado o del servicio de inmigración. Si un familiar suyo tuvo un caso, pida su expediente.

Una advertencia, para que nadie interprete de más. La sección 245(i) resuelve el problema de la entrada. No lo vuelve admisible si aplica algún otro motivo, y no reemplaza la necesidad de que exista una categoría de visa disponible. Elimina un obstáculo específico y, para la persona indicada, ese obstáculo era lo único que estorbaba.

Hago esta pregunta en cada consulta inicial en la que la entrada es un problema. Si una solicitud determinada califica o no depende de qué se presentó, cuándo se presentó y si era aprobable tal como se presentó. Esa es una cuestión de expedientes y una cuestión legal, y se puede responder.

Esta semana: Llame a sus padres. Llame a cualquier patrón que haya pedido a alguien de la familia. Busque avisos de recibo, avisos de aprobación, cartas de una oficina legal y cheques cancelados a un abogado o a inmigración. Pida el expediente de cualquier pariente que haya tenido un caso.

Si a alguien de su familia le presentaron papeles de inmigración en los noventa, tráigalos y permítame revisarlos. Llame o envíe un mensaje de texto al 512.761.8479.

¿Puedo presentar algo ahora para quedar protegido por la 245(i)?

No. La petición o certificación laboral que califica tenía que haberse presentado el 30 de abril de 2001 o antes. Lo que importa es si ya existe una.

La petición vieja fue negada. ¿Todavía cuenta?

Posiblemente. La prueba es si era aprobable cuando se presentó, no si fue aprobada.

La solicitud vieja era de mi padre, no mía. ¿Me cubre?

Tal vez, si usted era su cónyuge o su hijo al momento de la solicitud que califica. Vale la pena revisarlo con cuidado en lugar de suponerlo.

¿Tengo que pagar la multa de mil dólares?

Por lo general sí, pero ciertos solicitantes están exentos. Confirme antes de suponer cualquiera de las dos cosas.

¿La 245(i) lo arregla todo?

No. Resuelve el problema de la entrada. No lo vuelve admisible si aplica otro motivo y no crea una categoría de visa.

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