Perdón I-601A: Su Hijo Ciudadano no es Familiar Calificado
Esta es una de las conversaciones más dolorosas que tengo. Un padre lleva 15 o 20 años en este país.
Sus hijos son ciudadanos, ya adultos, trabajando, a veces sirviendo en las fuerzas armadas. Alguien le dice que, como tiene un hijo ciudadano, puede presentar la petición I-130, pedir el perdón provisional, ir a la entrevista y volver con la residencia. Ese plan se cae por una sola frase de la ley, y lamento ser normalmente quien tiene que decirlo en voz alta.
El perdón provisional por presencia ilegal, el formulario I-601A, perdona el castigo de INA § 212(a)(9)(B). Ese perdón exige demostrar sufrimiento extremo a un familiar calificado, y la ley define familiar calificado como un cónyuge o un padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Los hijos no son familiares calificados. No importa cuántos hijos ciudadanos tenga, cuánto dependan de usted, ni qué tan grave sería el sufrimiento para ellos. Si los únicos ciudadanos de su familia inmediata son sus hijos, no hay familiar calificado y no hay perdón.
Lo que hace que esto importe tanto es el momento en que ocurre. El castigo solo se activa cuando usted sale. Mientras permanezca dentro del país, el castigo por presencia ilegal está dormido.
En el instante en que usted sale para una entrevista consular, se activa. Si acumuló más de un año de presencia ilegal, enfrenta diez años fuera del país, y sin un familiar calificado no hay perdón que los acorte. La gente sale para lo que le describieron como una entrevista de rutina y no puede regresar.
Por eso, antes de que alguien compre un boleto, el análisis debe seguir un orden determinado. Primero: ¿existe un familiar calificado, es decir, un cónyuge ciudadano o residente permanente, o un padre o una madre ciudadano o residente permanente? Si la respuesta es sí, el camino del I-601A puede ser real. Si es no, deténgase y busque una manera de ajustar el estatus dentro del país.
Segundo: ¿cuánta presencia ilegal se acumuló realmente? El tiempo en un estatus protegido no cuenta de la misma manera, los menores de edad no la acumulan, y ciertos períodos cubiertos por solicitudes pendientes tampoco cuentan. A veces el total es menor de 180 días y no hay castigo alguno.
Tercero, y aquí está la trampa que atrapa a quienes superaron las dos primeras preguntas: el I-601A perdona la presencia ilegal y nada más. No toca una determinación previa de falsedad conforme a INA § 212(a)(6)(C)(i), ni un motivo penal, ni una orden de deportación anterior.
Un perdón provisional aprobado no es un certificado de que todo está en orden. Los solicitantes lo interpretan así, viajan y son rechazados en el extranjero por un motivo que el perdón nunca cubrió. Todos los demás motivos de inadmisibilidad deben identificarse y resolverse antes de que alguien salga.
Cuarto: ¿hay alguna forma de corregir la entrada para que no sea necesario salir? La sección 245(i), un viaje autorizado mientras se tiene un estatus protegido, o una entrada legal que la persona olvidó que tuvo cuando era niña pueden cambiar la respuesta por completo.
El orden de esas preguntas no es un tecnicismo. Si se hacen en el orden equivocado, una familia queda separada durante una década por un asunto de papeles.
Esta semana: Anote a cada ciudadano y residente permanente de su familia inmediata y cómo son parientes de usted. Sume su tiempo en el país por entradas y salidas. Busque cualquier papel viejo de negación o de deportación. Esas tres cosas deciden la respuesta.
Si alguien le dijo que salga del país para una entrevista, busque una segunda opinión antes de comprar el boleto. Llame o envíe un mensaje de texto al 512.761.8479.
No. Para el perdón por presencia ilegal, la ley limita el familiar calificado a un cónyuge o a un padre que sea ciudadano o residente permanente, sin importar la edad del hijo ni cuánto dependa de usted.
No. Resuelve un solo motivo de inadmisibilidad. Cualquier otro motivo, incluida una falsedad, un motivo penal o una orden de deportación anterior, puede seguir causando un rechazo en el extranjero.
Existe un familiar calificado, que es el primer requisito. Espere que revisen el matrimonio con cuidado y prepárese para eso.
Depende de sus entradas, de su edad en ese momento y de cualquier estatus protegido. A veces el total es menor de 180 días y no hay castigo alguno, y por eso vale la pena hacer el cálculo antes de suponer nada.




