Escrituras que Evitan el Proceso Sucesorio
¿Qué pasa si nunca se registró la escritura de transferencia por muerte?
No transfiere nada. La sección 114.055 del Código de Sucesiones de Texas exige registrarla antes del fallecimiento del dueño, e Illinois exige lo mismo. Una escritura firmada y notariada que aparece en un cajón después del funeral no sirve de nada.
¿Se puede arreglar después de que la persona falleció?
No. La propiedad igual tiene que transferirse, pero por un camino más lento y más caro: determinación de herederos, declaración jurada de herederos, declaración jurada de sucesión pequeña o una administración completa, según los hechos y según si los herederos están de acuerdo.
¿Mi testamento puede cambiar quién se queda con la casa?
No. La sección 114.057 del Código de Sucesiones de Texas dispone que un testamento no puede revocar ni sustituir esa escritura. Para revocarla se necesita un instrumento posterior, otorgado después del original y registrado antes del fallecimiento.
¿Mi hijo puede firmarla por mí con un poder notarial?
No. Texas prohíbe crear esta escritura mediante un poder, y en Illinois el apoderado no tiene facultad para crearla ni revocarla aunque el documento lo diga. La escritura Lady Bird se trata de otra manera.
¿Basta con notariarla en Illinois?
No. Illinois exige que el documento lleve testigos además del notario, una formalidad que Texas no pide. Un documento firmado como Texas lo permite puede fallar en Illinois, lo cual sorprende a las familias con propiedad en los dos estados.
¿Puedo vender la casa después de firmar la escritura?
Sí. Usted conserva el control total en vida. Una venta simplemente deja sin efecto la transferencia futura, porque ya no queda nada que pasar.
¿El beneficiario también hereda la hipoteca?
Por lo general sí. La escritura transfiere el interés que usted tiene, con los gravámenes que existan. Conviene decírselo al beneficiario desde antes y no el día del cierre.
¿Y si el beneficiario fallece antes que yo?
La transferencia puede caerse por completo si no se nombró un beneficiario sustituto, y la propiedad termina en el proceso sucesorio. Nombrar sustitutos es lo más barato de esta área y lo que más se olvida.
Paso siguiente: llame o envíe un mensaje de texto al 512.761.8479 si no está seguro de que su escritura se haya registrado.




