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No salga del país para una entrevista consular sin que un abogado revise primero su presencia ilegal.
Llame o mande mensaje de texto al 512.761.8479.
La inmigración familiar parece sencilla vista desde afuera, y no lo es. Es el área donde veo más casos echados a perder por errores que se podían evitar.
Los errores se repiten. Se elige la vía equivocada. Se presenta un ajuste de estatus cuando no había elegibilidad. Se manda a alguien al consulado sin resolver primero la presencia ilegal, y la familia queda separada por años. Se firma la declaración de sostenimiento sin entender qué se está firmando. Casi todos esos errores son irreversibles o muy caros de reparar.
Mi nombre es Kyle Kinzy y llevo más de 25 años ejerciendo derecho migratorio.
Las peticiones familiares atraen el fraude precisamente porque los formularios parecen simples. No lo son. La pregunta de si usted puede arreglar dentro del país o tiene que salir al consulado es una pregunta legal cuya respuesta equivocada cuesta 10 años.
En Estados Unidos un notary public no es abogado, a diferencia del notario público de nuestros países. El directorio público del State Bar of Texas le permite confirmar en menos de un minuto si quien la ayuda tiene licencia activa.
Cuando el peticionario es ciudadano estadounidense, los familiares inmediatos no tienen lista de espera. Esa categoría incluye al cónyuge, a los hijos solteros menores de 21 años, y a los padres cuando el ciudadano tiene 21 años o más.
Las demás categorías sí tienen lista de espera. La categoría F1 corresponde a hijos solteros de 21 años o más, la F3 a hijos casados de cualquier edad, y la F4 a hermanos cuando el ciudadano tiene 21 años o más.
Cuando el peticionario es residente permanente, la categoría F2A corresponde al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años, y la F2B a los hijos solteros de 21 años o más. Los residentes permanentes no pueden pedir a sus padres, ni a sus hermanos, ni a sus hijos casados.
Los tiempos de espera se rigen por el Boletín de Visas, que el Departamento de Estado publica cada mes, y varían enormemente según la categoría y el país de nacimiento. No publico números aquí porque cambian mes a mes, y un número desactualizado es peor que ninguno.
Esta es la decisión con más consecuencias en todo el proceso.
El ajuste de estatus se tramita dentro de Estados Unidos mediante el Formulario I-485. La persona no sale del país y generalmente puede solicitar permiso de trabajo y permiso de viaje mientras espera. Requiere, en términos generales, haber sido inspeccionado y admitido, o haber recibido parole, al momento de entrar. Para los familiares inmediatos de ciudadanos existe cierta flexibilidad respecto a haberse quedado más tiempo del autorizado, pero la entrada legal sigue siendo el requisito central.
El trámite consular se realiza fuera del país y es la vía cuando la persona está en el extranjero o no califica para ajustar aquí. El peligro está en que la presencia ilegal acumulada activa el castigo de tres o de 10 años en el momento de salir.
La solución en muchos casos es el perdón provisional I-601A, que se obtiene antes de salir del país. Explico ese perdón a fondo, junto con los demás, en la página de perdones de inmigración.
La pregunta central que evalúa el gobierno es si el matrimonio es auténtico, es decir, si ustedes se casaron para construir una vida juntos y no para obtener un beneficio migratorio. Un matrimonio real que termina en divorcio sigue siendo un matrimonio de buena fe, mientras que un matrimonio arreglado para inmigrar constituye fraude con consecuencias permanentes.
La evidencia que importa es la evidencia de una vida compartida: cuentas bancarias conjuntas, contrato de arrendamiento o escritura a nombre de ambos, declaraciones de impuestos conjuntas, pólizas de seguro con el cónyuge como beneficiario, fotografías a lo largo del tiempo y con la familia, correspondencia dirigida a ambos en el mismo domicilio, actas de nacimiento de hijos en común, y cartas de personas que los conocen.
La mayoría de los casos de matrimonio incluye entrevista. Cuando existen dudas sobre la autenticidad, el oficial puede entrevistar a cada cónyuge por separado y comparar las respuestas, y la preparación adecuada importa mucho en ese escenario.
Si al momento de recibir la residencia el matrimonio tiene menos de dos años, la residencia se otorga de forma condicional por dos años. Para quitar las condiciones hay que presentar el Formulario I-751 dentro de los 90 días anteriores al vencimiento, y presentarlo tarde puede terminar el estatus y llevar a un proceso de deportación. Si el matrimonio ya terminó, existen exenciones que permiten presentar el I-751 sin el cónyuge, por divorcio de un matrimonio de buena fe, por abuso o crueldad extrema, o por dificultad extrema.
La visa K-1 sirve a ciudadanos estadounidenses cuyo prometido o prometida se encuentra en el extranjero. Requiere haberse conocido en persona dentro de los dos años previos, con excepciones limitadas, y que ambos estén legalmente libres para casarse.
Después de entrar con visa K-1, la pareja debe casarse dentro de 90 días y luego solicitar el ajuste de estatus. Ese plazo no se extiende. En ciertos casos conviene comparar esta vía con casarse primero y tramitar como cónyuge.
El Formulario I-864 es un contrato legalmente exigible entre el patrocinador y el gobierno de Estados Unidos, y mucha gente lo firma sin entender su alcance.
El patrocinador se compromete a mantener al inmigrante a un nivel de al menos el 125 por ciento de las guías federales de pobreza. Esa obligación no termina con el divorcio. Termina cuando el inmigrante se hace ciudadano, acumula cuarenta trimestres de trabajo, sale permanentemente del país, o fallece. El inmigrante puede demandar al patrocinador para hacerla cumplir, y ciertas agencias gubernamentales también.
Cuando el ingreso del peticionario no alcanza, se puede usar un copatrocinador o, en ciertos casos, contar bienes.
Consulte antes de presentar si hay entradas múltiples sin inspección, cualquier antecedente penal incluso antiguo o resuelto mediante deferred adjudication, cualquier orden de deportación previa incluso dictada en su ausencia, solicitudes negadas anteriormente, información inexacta dada al gobierno en el pasado, hijos próximos a cumplir 21 años, o peticiones presentadas por un cónyuge anterior.
Generalmente el ajuste de estatus requiere haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole. Si entró sin inspección, la vía suele ser el trámite consular con un perdón provisional, aunque existen excepciones y su historial completo importa.
Si está ajustando estatus dentro del país, normalmente puede solicitar permiso de trabajo junto con la solicitud de residencia.
Existe una exención que le permite presentar el I-751 por su cuenta si el matrimonio fue de buena fe, y requiere documentación sólida.
No. Solamente los ciudadanos estadounidenses de 21 años o más pueden pedir a sus padres.
Es posible, dependiendo del delito. Los casos penales antiguos, incluyendo la deferred adjudication de Texas, con frecuencia tienen consecuencias migratorias que la gente no espera.
Reviso su situación completa y le digo qué vía corresponde, qué obstáculos existen, y cuánto tiempo puede esperar.
Llame o mande mensaje de texto al 512.761.8479.