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Antes de presentar cualquier solicitud, hay que revisar todo su historial.
Llame o mande mensaje de texto al 512.761.8479.
Esta situación se repite constantemente. Una persona está casada con un ciudadano estadounidense, la petición familiar está aprobada, y todo parece en orden. Entonces aparece un problema de inadmisibilidad que bloquea la residencia.
Casi siempre se trata de la presencia ilegal. A veces es una entrada anterior, una deportación previa, o una declaración falsa hecha al gobierno años atrás.
Para muchos de esos impedimentos existe un perdón, que en inglés se llama waiver. El perdón no borra el problema. Lo que hace es pedirle al gobierno que lo dispense para que usted pueda obtener la residencia de todos modos. Son solicitudes discrecionales, exigen evidencia sustancial, y una solicitud mal preparada puede causar más daño que no haber solicitado nada.
Mi nombre es Kyle Kinzy y llevo más de 25 años ejerciendo derecho migratorio.
Los casos de perdón son, en mi experiencia, donde más daño causa alguien sin licencia. La razón es concreta: si una persona no autorizada calcula mal el castigo, o manda a un cliente al consulado sin tener el perdón aprobado, el resultado puede ser una separación familiar de 10 años que ya no se puede deshacer.
En Latinoamérica, un notario público es abogado. En Estados Unidos, un notary public solamente presencia firmas. Antes de entregar documentos o dinero, busque el nombre de esa persona en el directorio público del State Bar of Texas.
Si usted acumuló más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y luego salió de Estados Unidos, el castigo para volver a entrar es de tres años. Si acumuló un año o más y luego salió, el castigo es de 10 años.
El castigo se activa al salir del país. Mientras usted permanece dentro, no se ha activado. Por eso el trámite consular resulta peligroso cuando no se planifica: alguien que viaja a su entrevista sin haber resuelto la presencia ilegal puede quedarse fuera una década.
Mucha gente da su caso por perdido porque cuenta mal, así que esta sección merece atención.
La presencia ilegal no se acumula antes de los 18 años, de modo que el tiempo que usted vivió aquí siendo menor no cuenta. Tampoco se acumula mientras está pendiente una solicitud de asilo de buena fe, siempre que no haya trabajado sin autorización. Tampoco se acumula durante un Estatus de Protección Temporal, ni para ciertas personas que presentan su propia petición bajo VAWA, ni para beneficiarios de programas de unidad familiar.
Esto cambia casos completos. Una persona que entró a los quince años y hoy tiene veintidós puede tener mucho menos tiempo acumulado del que cree, y en ocasiones no necesita el perdón. Si usted concluyó que su caso es imposible, vale la pena que alguien revise las fechas.
Para muchas familias esta es la opción más importante que existe.
El perdón provisional por presencia ilegal permite obtener el perdón antes de salir del país. La persona recibe la aprobación estando aquí, viaja a la entrevista consular con el impedimento principal ya resuelto, y normalmente regresa en cuestión de semanas en lugar de años.
Los requisitos generales son tener al menos 17 años, estar físicamente presente en Estados Unidos, contar con una petición de visa inmigrante aprobada o haber sido seleccionado en la lotería de visas, que la única causa de inadmisibilidad sea la presencia ilegal, y demostrar dificultad extrema a un cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
Conviene detenerse en quién cuenta como familiar calificado, porque ahí se cae la mayoría de los casos. El I-601A requiere un cónyuge o un padre ciudadano o residente. Los hijos no cuentan para este perdón. Es la confusión más común que veo y a veces se descubre demasiado tarde.
La segunda advertencia es igual de importante. El I-601A sirve únicamente si la presencia ilegal es el único problema. Si además hay una deportación previa, un asunto penal, o una declaración falsa, este formulario no es el adecuado y presentarlo puede resultar contraproducente. La evaluación completa de inadmisibilidad tiene que hacerse antes de presentar cualquier cosa.
El I-601 es el perdón más amplio y se usa generalmente cuando la persona ya está fuera del país, o cuando existen causas de inadmisibilidad distintas de la presencia ilegal.
Puede cubrir la presencia ilegal cuando el I-601A no aplica, el fraude o la tergiversación, ciertos motivos penales incluyendo algunos delitos de vileza moral y ofensas de drogas de alcance muy limitado, ciertos motivos de salud pública, y algunos casos de contrabando de personas cuando se trató de familiares cercanos.
Quién cuenta como familiar calificado cambia según el motivo que se esté perdonando. Para el fraude, por ejemplo, se requiere un cónyuge o padre ciudadano o residente, mientras que para algunos motivos penales los hijos sí cuentan.
Existe un castigo aparte, considerablemente más severo, que aplica a quien acumuló más de un año de presencia ilegal, salió del país, y después volvió a entrar o intentó entrar sin inspección.
En ese caso no hay perdón disponible. La persona generalmente debe esperar 10 años fuera de Estados Unidos antes de siquiera poder solicitar permiso para regresar. Este castigo es distinto del que resulta de una deportación previa y se analiza por separado. Existe una excepción limitada para ciertas personas que presentan su propia petición bajo VAWA.
Si usted entró, salió, y volvió a entrar sin papeles, ese análisis es lo primero que hay que hacer.
Si usted fue deportado anteriormente, existe un impedimento separado que no se resuelve con el I-601 ni con el I-601A. Para eso se usa el Formulario I-212, que solicita permiso para volver a pedir admisión antes de que termine el período de prohibición.
Muchos casos requieren ambas solicitudes, el I-212 por la deportación previa y el I-601 o I-601A por la presencia ilegal. Presentar solamente una deja el caso bloqueado.
Aquí se gana o se pierde el caso, y aquí falla la mayoría de las solicitudes.
La dificultad extrema no es la dificultad normal de una separación familiar. El gobierno parte de la premisa de que toda separación causa sufrimiento, de modo que eso por sí solo no basta.
Tampoco se trata de la dificultad que sufriría usted, sino de la que sufriría el familiar calificado, es decir su cónyuge o su padre ciudadano o residente. Hay que documentar dos escenarios: que ese familiar se quede en Estados Unidos sin usted, y que se vaya con usted a su país.
Los factores que verdaderamente pesan son concretos. La salud del familiar calificado, con expedientes médicos reales, tratamientos en curso, y prueba de la disponibilidad, la calidad y el costo de la atención en el país de destino. La salud mental, donde una evaluación psicológica profesional suele ser el documento más importante del expediente. La situación económica, incluyendo pérdida de ingreso, deudas, hipoteca y capacidad de empleo en el otro país. La educación de los hijos, incluyendo escuelas especializadas y barrera del idioma. Las condiciones del país de destino, documentadas con informes del Departamento de Estado y fuentes reconocidas. Y los lazos familiares, incluyendo familiares ancianos o enfermos que dependen del familiar calificado.
Los factores se evalúan en conjunto, de modo que varios factores moderados pueden sumar dificultad extrema aunque ninguno lo sea por separado. Construir ese argumento acumulativo con documentación que lo respalde es el trabajo.
El historial completo de entradas y salidas, cualquier orden de deportación anterior, cualquier caso penal con su disposición exacta, cualquier solicitud presentada antes al gobierno, y la edad que usted tenía en cada período de presencia ilegal. Todos esos hechos cambian el resultado, y por eso la evaluación va antes que el formulario.
Para el I-601A no, porque ese perdón exige un cónyuge o un padre ciudadano o residente. Para algunos motivos bajo el I-601, los hijos sí cuentan.
Probablemente necesite también el Formulario I-212, y el I-601A no está disponible cuando existen otros motivos de inadmisibilidad.
Ese es el castigo permanente y es serio, porque generalmente requiere 10 años fuera del país. Existe una excepción limitada en ciertos casos de VAWA, así que consúltelo antes de hacer nada.
Requiere análisis previo, porque presentar una solicitud sin haber evaluado todos los motivos de inadmisibilidad puede exponer información al gobierno sin obtener el beneficio.
Según el caso, puede haber apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas, moción para reabrir, o una nueva presentación mejor construida.
Antes de llenar un formulario hay que saber qué impedimentos existen. Llame y revisamos su historial completo.
Llame o mande mensaje de texto al 512.761.8479.